Constituir una Fundación no es solo un acto de generosidad. Es la herramienta de planificación fiscal y patrimonial más sofisticada que existe.
Investigación. Acción Social. Cultura. Tu nombre perdurará.
Bajo el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, las Fundaciones disfrutan de un tratamiento tributario único en España.
No se trata solo de "no pagar". Se trata de canalizar recursos hacia fines de interés general (investigación médica, docencia, ayuda) con una eficiencia imposible para una S.L.
Las rentas exentas (donativos, subvenciones, cuotas) tributan al 0%. Las explotaciones económicas auxiliares, solo al 10%.
Tus donantes (particulares o empresas) pueden deducirse hasta el 80% de lo aportado. Es la forma perfecta de captar fondos.
Exención en el IBI y Plusvalía Municipal para los bienes afectos a los fines fundacionales.
Estructura Patrimonial
Aportar activos a una Fundación (inmuebles, carteras, derechos) blinda ese patrimonio. Sale de tu esfera personal (inembargable) pero tú, como Patrono, diriges su destino y gestión.
Control sin propiedad directa.
Redacción de Estatutos a medida. Definición de fines de interés general. Trámites ante el Registro de Fundaciones y obtención del NIF provisional y definitivo.
El Protectorado es el organismo que supervisa a las fundaciones. Nos encargamos de la presentación del Plan de Actuación anual y la Rendición de Cuentas obligatoria.
Asesoramiento al Patronato sobre sus responsabilidades. Gestión de libros de actas, prevención de blanqueo y transparencia (Ley 19/2013).
Crear una Fundación requiere una dotación inicial (normalmente 30.000€) y un fin de interés general claro. Analicemos si es la estructura adecuada para tu patrimonio.