Si combinas actividad exenta (consulta, cirugía terapéutica) con actividad sujeta a IVA (estética, peritajes, docencia), solo puedes deducir una parte de tu IVA. Calcula cuánta.
Te enviamos el desglose (prorrata general vs. especial, IVA a ingresar y cómo recuperar parte del IVA no deducible vía IRPF) en PDF. Gratis y al instante.
La asistencia sanitaria a personas físicas con fin de diagnóstico, prevención o tratamiento está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992). Pero Hacienda ha acotado de forma estricta qué servicios no cumplen ese fin terapéutico y, por tanto, sí llevan un 21% de IVA:
Cuando realizas a la vez actividad exenta y actividad sujeta a IVA, no puedes deducir el 100% del IVA de tus gastos comunes (alquiler, suministros, software, equipos). La prorrata general establece que el porcentaje de IVA deducible es igual al peso que tu actividad sujeta representa sobre el total facturado, redondeado al alza. Si el 20% de tu facturación lleva IVA, solo deduces el 20% del IVA soportado en gastos comunes.
La prorrata especial permite deducir el 100% del IVA de los gastos afectos exclusivamente a la actividad sujeta, el 0% de los afectos a la exenta, y aplicar la prorrata solo a los comunes. Bien planteada, suele ser más ventajosa que la general, pero exige una asignación rigurosa de cada gasto. La ley obliga a aplicar la especial cuando la deducción por la general supera en más de un 10% a la que resultaría por la especial.
Resolución de Dudas
No, están exentas siempre que su fin sea la prevención, diagnóstico o tratamiento de patologías. Los fines puramente estéticos o los informes legales sí llevan un 21% de IVA.
No la pierdes entera: deduces el porcentaje que tu actividad sujeta representa sobre el total (prorrata general), o más si aplicas correctamente la prorrata especial. El resto se computa como mayor gasto en tu IRPF.
Sí, en cuanto tengas actividad sujeta a IVA debes presentar el Modelo 303 (trimestral) y el resumen anual 390.