Calculadora · Actividad sanitaria mixta

Calculadora de Prorrata de IVA para médicos

Si combinas actividad exenta (consulta, cirugía terapéutica) con actividad sujeta a IVA (estética, peritajes, docencia), solo puedes deducir una parte de tu IVA. Calcula cuánta.

Tu facturación anual

Actividad exenta de IVA80.000 €
0 €300.000 €
Medicina general, especialidades, odontología, fisioterapia con fin de diagnóstico, prevención o tratamiento.
Actividad sujeta a IVA (21%)20.000 €
0 €200.000 €
Medicina/cirugía estética pura, informes y peritajes, docencia privada, alquiler de gabinetes.
IVA soportado en gastos comunes (anual)2.100 €
0 €30.000 €
El IVA de alquiler, suministros, software, equipos… que no puedes asignar solo a una actividad.
 
 
 

Recibe tu informe de prorrata completo

Te enviamos el desglose (prorrata general vs. especial, IVA a ingresar y cómo recuperar parte del IVA no deducible vía IRPF) en PDF. Gratis y al instante.

Tu liquidación de IVA (prorrata general)

Facturación total
% de prorrata (deducible)
IVA repercutido (21% s/ sujeta)
IVA soportado deducible
IVA no deducible → mayor gasto IRPF
IVA a ingresar (Modelo 303)
Dos matices que cambian la cifra: el IVA no deducible no se pierde del todo, se computa como mayor gasto deducible en tu IRPF (recuperas una parte según tu tipo marginal). Y existe la prorrata especial, que en muchos casos permite deducir más que la general si asignas bien los gastos a cada actividad. Elegir bien entre una y otra, y blindar la documentación ante la AEAT, es donde un asesor especializado marca la diferencia.
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Prorrata de IVA en la actividad sanitaria mixta

La asistencia sanitaria a personas físicas con fin de diagnóstico, prevención o tratamiento está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992). Pero Hacienda ha acotado de forma estricta qué servicios no cumplen ese fin terapéutico y, por tanto, sí llevan un 21% de IVA:

¿Qué es la regla de prorrata?

Cuando realizas a la vez actividad exenta y actividad sujeta a IVA, no puedes deducir el 100% del IVA de tus gastos comunes (alquiler, suministros, software, equipos). La prorrata general establece que el porcentaje de IVA deducible es igual al peso que tu actividad sujeta representa sobre el total facturado, redondeado al alza. Si el 20% de tu facturación lleva IVA, solo deduces el 20% del IVA soportado en gastos comunes.

Prorrata general vs. especial

La prorrata especial permite deducir el 100% del IVA de los gastos afectos exclusivamente a la actividad sujeta, el 0% de los afectos a la exenta, y aplicar la prorrata solo a los comunes. Bien planteada, suele ser más ventajosa que la general, pero exige una asignación rigurosa de cada gasto. La ley obliga a aplicar la especial cuando la deducción por la general supera en más de un 10% a la que resultaría por la especial.

Resolución de Dudas

Respuestas a tus dudas fiscales

No, están exentas siempre que su fin sea la prevención, diagnóstico o tratamiento de patologías. Los fines puramente estéticos o los informes legales sí llevan un 21% de IVA.

No la pierdes entera: deduces el porcentaje que tu actividad sujeta representa sobre el total (prorrata general), o más si aplicas correctamente la prorrata especial. El resto se computa como mayor gasto en tu IRPF.

Sí, en cuanto tengas actividad sujeta a IVA debes presentar el Modelo 303 (trimestral) y el resumen anual 390.

Simulación orientativa con normativa 2026 (Ley 37/1992 del IVA, arts. 102-106; doctrina DGT citada). No constituye asesoramiento fiscal. Cada caso requiere análisis individualizado.